El proyecto sobre responsabilidad del Estado obtuvo dictamen de comisión

La iniciativa que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado nacional fue convalidado en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta.

El proyecto fue aprobado a fines del pasado año parlamentario por la Cámara de Diputados, durante la misma instancia en la que se debatió el nuevo Código Civil.

El expediente rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.

El jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, aclaró que “el concepto de responsabilidad que estamos votando incorpora toda la jurisprudencia de la Corte” y que “amplía el marco de responsabilidad del Estado”.

“Que no digan tonterías. Lo que se publicó en algunos medios es mentira: no se busca con esta Ley eludir las responsabilidades de los funcionarios en materia penal”, insistió.

Por su parte, el radicalismo y el PRO cuestionaron la iniciativa particularmente en el artículo 6 que menciona que el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal”.

“Eso quiere decir que el Estado no es responsable por los daños por la falta de control”, apuntó el radical formoseño Luis Naidenoff, en referencia al accidente de la formación del tren de la Línea Sarmiento en 2012, entonces concesionado a la firma TBA.

En tanto, Gabriela Michetti destacó que el hecho de que “el Estado ejecute su responsabilidad a través de un concesionario no lo releva de su responsabilidad frente al ciudadano”.

En ese sentido, el kirchnerista chubutense Marcelo Guinle precisó que “la responsabilidad por omisión en el control del servicio siempre hace que el Estado responda de manera directa, independientemente de la responsabilidad del concesionario”.

El proyecto, asimismo, indica que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa”, que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.

También señala que “se exime de responsabilidad al Estado” por “los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.

En tanto, resultan “requisitos de la responsabilidad del Estado” por “actividad o inactividad ilegítima” un “daño cierto debidamente acreditado y mensurable en dinero”, la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”.

noticias relacionadas