El INDEC dispuso multas para quienes falseen información estadística

El Instituto Nacional de Estadística y Censos actualizó los montos mínimos y máximos de las penalidades previstas para la entrega de datos erróneos. Serán “inapelables” para el infractor.

 

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) actualizó lo valores de las multas para quienes no suministren a tiempo, falseen o produzcan con omisión maliciosa los datos necesarios para la elaboración de estadísticas y los censos a cargo de Sistema Estadístico Nacional (SEN). El ajuste en los montos se hizo efectivo luego de su publicación en el Boletín Oficial de este martes.

 

La Ley N° 17.622 que creó el organismo define que los importes mínimos y máximos de las sanciones se ajustarán semestralmente, según los incrementos de cada período. Además de la actualización, también se estableció el nuevo monto a partir del que las multas aplicadas serán “inapelables” por el infractor.

 

La actualización de las multas del INDEC

El Artículo 15 de la Ley N° 17.622 establece que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SE. De igual manera, la citada norma también dispone la actualización semestral de los montos de multa el 1 de enero y 1 de julio de cada año.

 

La última resolución en referencia a las multas datan del 5 de abril de 2024, fecha en la cual se fijaron los montos actuales. Es debido a esto que el Gobierno comunicó en la Resolución 187/2024, firmada por Marco Juan Lavagna, director general del INDEC, y publicada en el Boletín Oficial que “corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 48/24, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70″.

De esta manera, los montos de las multas fueron actualizados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Los nuevos valores son:

  • Multa mínima: $11.877,54
  • Multa máxima: $1.178.525,56
  • Suma de inapelabilidad: $24.158,27

El INDEC actualizará un indicador clave de salarios

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) anunció, más de una semana atrás, que buscará actualizar la metodología de cálculo para el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S). Lo hizo mediante el Boletín Oficial y el texto contó con la firma del ministerio de Economía Luis Caputo, la canciller Diana Mondino y el presidente Javier Milei.

En los considerandos, se detalló que el C.V.S estima, a partir de la comparación de meses sucesivos, las variaciones de salarios tanto del sector público como del privado en cada mes, con sus respectivas ponderaciones. Para la obtención de los salarios y el índice de Salario, el organismo lleva a cabo una encuesta mensual a un panel de empresas del sector privado organismos del sector público nacional, gobiernos provinciales y universidades públicas, considerando los salarios pagados sobre puestos de trabajo testigos para elaborar el informe.

En ese sentido, el organismo a cargo del Ministerio de Economía a cargo de Lavagna, decidió actualizar algunos puntos del indicador:

1. Hasta el momento no se contemplan los cambios tecnológicos

2. Hasta el momento no se habían actualizado las empresas sobre las que se realiza las encuestas.

En virtud de esto, INDEC buscará elaborar una nueva metodología para determinar el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S). Según posteriores aclaraciones del organismo, este es un primer paso para modificar la metodología de medición. “No se podía cambiar si del análisis técnico surgía la pertinencia de actualizarla. Con este nuevo decreto se libera la restricción“, agregaron.

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