El Derecho de acrecer

Artículo de interés jurídico notarial. Escribe la Escribana Silvina del Valle Colombo.

Nuestro Código Civil prevé una serie de presunciones entre otras, que fueron tomadas del derecho romano, para establecer si se aplica el derecho de acrecer en los testamentos, llamadas conjunciones. Ellas son un mecanismo de interpretación, que tiene el Juez para llegar a la convicción de la voluntad presunta del testador, sirven para interpretar sise aplica o no el derecho de acrecer, ante la falta expresa de voluntad del testador que omitió referirse a dicho derecho en el testamento. En los casos en que se cumplan los requisitos para que se aplique el instituto, operará un efecto expansivo al todo a favor del o de los legatarios restantes.

También podrá expresarse en las mandas testamentarias, para no caer en reglas interpretativas de la voluntad presunta del testador, siel legado es con derecho de acrecer o bien si se prohíbe el mismo, la manifestación expresa desplaza en estos casos a la voluntad presunta de testador.

Una de las reglas interpretativas aparece en el artículo 3816 del Código Civil,queprevé la conjunción re tantum: “El legado se reputa hecho conjuntamente en todos loscasos en que un solo y mismo objeto,….., ha sido dado en el testamento a muchas personas por disposiciones separadas…”.

Ejemplo: Lego mi casa de Mar del Plata de la calle ….a Juana. Lego mi casa de Mar del Plata de la calle mencionada a Laura. Entonces para el caso que Juana no acepte la casa le quedará en su totalidad a Laura.

Los requisitos para que opere el derecho de acrecer entre colegatarios son: a) Debe haber un testamento con legado, b) Los beneficiarios deben ser dos o más personas, y c) Tiene que darse la hipótesis que un colegatario no pueda o no quiera aceptar el legado. Y por último tiene que estar pactado expresamente el acrecimiento o bien surgir de la voluntad presunta del testador.

En el ámbito de los negocios que no sean mortis causa, como ser en la donación diferida, usufructo y renta vitalicia puede operar también un efecto expansivo, pero éste requiere que el derecho de acrecer sea expresamente convenido por las partes, para que el mismo surta efectos. De darse tal situación se trata de un pacto de acrecimiento y no del derecho de acrecer en sentido estricto, propio de los legados.

El presente comentario es realizado en aspectos generales y en forma abstracta, no se olvide de consultar con su escribano el caso particular cuando pretenda requerir un acto. Ello a los fines de no incurrir en un análisis impropio ya que estas notas son solamente de índole informativo general.

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