Deberán resarcir a usuarios que se quedaron sin servicio de telefonía móvil durante el temporal

La Comisión Nacional de Comunicaciones dispuso que las empresas de telefonía móvil deberán acreditar a sus usuarios afectados por el temporal del 2 de abril pasado un importe de 60 pesos en concepto de resarcimiento.

La medida fue dispuesta en relación al temporal que afectó a la Capital Federal, La Plata y el Gran Buenos Aires y ante la interrupción producida en los servicios de telefonía fija y móvil.

La CNC, mediante las resoluciones 1269 a la 1272, estableció el resarcimiento que deberán percibir los usuarios afectados, así como también aplicó sanciones a las empresas Telefónica, Movistar, Claro y Personal.

Según comunicó esta tarde el organismo que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones, se dispuso que “las empresas deberán acreditar a todas y cada una de las líneas de telefonía móvil el importe de sesenta pesos”.

En la modalidad de pospago, la acreditación se realizará “dentro de la primera o segunda facturación, y deberá ser indicada en la factura de manera desagregada y mencionando la Resolución correspondiente”.

En la modalidad prepaga, se deberá “dar cumplimiento a la acreditación dentro del plazo de diez días de notificada la empresa, enviando, además, un mensaje de texto a cada terminal informando de la efectiva acreditación”.

Tras el temporal que dejó más de 50 muertos y millonarios daños materiales, el Gobierno nacional exigió a las compañías telefónicas que elaboren planes de acción que aseguren la prestación del servicio ante eventuales situaciones de emergencia o catástrofes.

La medida se tomó luego de haberse comprobado que las prestadoras de telefonía fija y móvil no contaban con un protocolo de acción ni con la infraestructura necesaria para garantizar el funcionamiento del servicio, durante las horas posteriores al temporal que azotó -en particular- a la Ciudad de La Plata y su área de influencia.

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