Confirmaron el procesamiento y prisión preventiva de los siete acusados por el crimen de Ferreyra

La Cámara del Crimen porteña confirmó hoy el procesamiento y la prisión preventiva de los siete acusados por el crimen del militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra, cometido el pasado 20 de octubre.

En su fallo, los camaristas ratificaron casi sin cambios la resolución de la jueza de instrucción Wilma López que imputó el crimen y las heridas sufridas por otros tres manifestantes a una patota compuesta por miembros de la Unión Ferroviaria y barrabravas, y dispuso que seguirán detenidos.

No obstante, el Sala I del tribunal dejó abierta la posibilidad de nuevas de nuevos imputados al no descartar que “el devenir de la investigación pueda involucrar a otras personas”.

La fiscal que investigó el caso, Cristina Caamaño, ahora designada viceministra de Seguridad, había pedido la citación a indagatoria y como sospechoso, del jefe del gremio, José Pedraza, requerimiento sobre el que ahora deberá expedirse la jueza López.

En su fallo, los camaristas confirmaron que el barra Cristian “Harry” Favale y el guardatren Gabriel “Payaso”, que dispararon las armas, queden imputados como “coautores” del delito de “homicidio calificado” de Ferreyra y de la tentativa de homicidio de los otros tres baleados: Elsa Magalí Rodríguez Sosa, Nelson Fabián Aguirre y Ariel Benjamín Pintos.

También confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Pablo Díaz, secretario de la Comisión de Reclamos de la Unión Ferroviaria, en calidad de “instigador” al haber convocado y dirigido a los agresores.

A Juan Carlos y Guillermo Armando Uño le confirma el rol de “partícipes necesarios”, en tanto habrían retirado las armas del lugar de la agresión.

Finalmente, confirmó que Jorge Daniel González y Francisco Salvador Pipitó, que amenazaron al equipo de C5N para que dejen de filmar, jugaron el rol de “partícipes secundarios” del crimen.

Los jueces Jorge Luis Rimondi, Luis Maria Bunge Campos y Alfedo Barbarosh, desecharon el argumento de las defensas de que se trató de un homicidio en riña, que rebaja la sanción penal de 25 años de prisiòn a 8 años.

Los tres jueces consideraron pertinente describir el hecho como una “agresión armada” que se produjo durante la retirada de los “tercerizados” y militantes de diversos partidos políticos que habían intentado un corte de vías en reclamo de los derechos laborales de los primeros.

Concedieron así la razón a la abogada María del Carmen Verdú, patrocinante de uno de los baleados, de que el móvil de dicha agresión fue “aleccionar a los tercerizados” para que, en el futuro, no intenten un nuevo corte de vías.

Consideraron también “relevante el análisis de la hipótesis acusatoria en relación a que los distintos eventos se desarrollaron de acuerdo a un plan determinado”.

noticias relacionadas