Condenaron a nueve años de prisión a Giselle Rímolo por ejercicio ilegal de la medicina

El Tribunal Oral en lo Criminal Siete (TOC7) condenó a nueve años de prisión a la “falsa médica” por “tráfico de sustancias peligrosas para la salud que produjo una muerte”, estafas y “ejercicio ilegal de la medicina”.

En la misma resolución el tribunal también condenó a cuatro años de prisión a Fabián Rímolo y absolvió a las médicas Magdalena Martínez y Susana Beatriz Secardini y el farmacéutico Ricardo Rodolfo Delgado.

Sólo siete minutos necesitó el camarista Gustavo Valle, quien presidió los debates del juicio, para anunciar que el Tribunal “no hizo lugar a los planteos de prescripción” presentados por las defensas de todos los imputados y anunciar las condenas.

En la breve audiencia –que se extendió desde las 17:32 hasta las 17:39- el magistrado anunció que la lectura de los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 18 de septiembre a las 20.

El rechazo de las prescripciones sorprendió a los letrados que esperaban un veredicto favorable habida cuenta del reciente fallo de la semana anterior de la Sala II de la Cámara federal de Casación Penal ordenase al tribunal revisar el cómputo del tiempo transcurrido en esta causa donde se analizan hechos ocurridos hace más de una década.

En aquel fallo, los magistrados Alejandro Slokar, Ana Figueroa y Angela Ledesma, afirmaron que “atento a las fechas de comisión de los hechos que surgen del requerimiento de elevación a juicio, pudiendo haber operado la prescripción de la acción penal respecto del imputado –de no mediar la comisión de otro delito-, corresponde remitir la causa a la instancia de grado, para verificarse los extremos requeridos a fin de que se haga efectiva su formal declaración”.

En una resolución de dos carillas, a la que Télam tuvo acceso, los jueces recordaron que “los hechos denunciados habrían afectado la vida y el patrimonio de las víctimas, requerían un tratamiento rápido y eficaz de los órganos jurisdiccionales y de la acusación, quienes debieron actuar para que no operara el transcurso del tiempo, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva”.

En ese sentido añadieron que “la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, de tal modo que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo”.

En el juicio oral y público que culminó este martes los camaristas Valle, Daniel Morín y Facundo Giudice Bravo escucharon un centenar de testimonios y los alegatos del fiscal Oscar Ciruzzi quien reclamó 14 años de prisión para Rímolo y las defensas de los imputados que requirieron las absoluciones de sus asistidos.

En la última audiencia, el representante del ministerio público hizo referencia a los planteos de los defensores acerca de la necesidad que los juicios se resuelvan en un “plazo razonable” y explicó que la mayor demora del expediente obedeció a “recursos defensistas”.

Los acusados “jugaron con lo económico y se aprovecharon de la ilusión (de quienes buscaban adelgazar) sin medir las consecuencias que generaban”, enfatizó Ciruzzi quien enumeró siete decenas de casos en los que fueron recetados tratamientos que, provocaron la muerte de Lilian Díaz.

Los testigos que declararon en el debate coincidieron en que “la doctora” ofrecía, entre otras alternativas, “tratamientos para adelgazar” que eran recetados sin “ningún tipo de control ni estudios previos”, argumentando que se trataba de “productos naturales”.

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