Comercio Exterior adecuó los plazos para el ingreso de divisas

La Secretaría de Comercio Exterior adecuó los plazos  para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

Precisa que, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, se optimiza la operatoria de los sectores exportadores y a la vez se preserva al sector exportador de menor envergadura.

 

 

Consigna que la operatoria actual resulta restrictiva para muchos sectores exportadores dado que en el mercado internacional los plazos de pagos se encuentran por encima de los exigidos en la norma existente, dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos la virtual desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las exigencias normativas mencionadas.

 
Para mejorar las condiciones eliminó la Unidad de Evaluación que, explica, representa un mecanismo discrecional para la ampliación de los plazos normados, que otorga poca previsibilidad a los productores, generando además dilaciones innecesarias en los procesos de exportación.

 
Para las operaciones comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en planillas (como Anexo), deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.
Cuando se trate de operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a dos millones de dólares -tomando como base de cálculo valores F.O.B.-, se deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 360 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.
La Resolución 30/ 2016, comenzará a regir a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.

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