Asegurar una empresa ¿Qué y cómo?

Informe de la consultora de seguros «Estevez y Asociados».

Amparar adecuadamente los riesgos a los que están expuesta una empresa, exige una evaluación técnica de riesgos, con el objeto de tomar las decisiones de una manera objetiva y racional para reducir los riesgos que conviven en la misma, y garantizar su continuidad y crecimiento a lo largo del tiempo.

Dentro de este contexto, es necesario identificar todas las exposiciones a riesgo de la empresa, definiendo las medidas preventivas y de seguridad necesarias, los requerimientos de pólizas de seguros especificando los riegos asegurados, las coberturas básicas requeridas; los límites y sublimites de indemnización, las reposiciones automáticas de sumas aseguradas y las medidas de la prestación, que cada actividad conlleva.

Algunas de las pólizas necesarias más usuales son:
* Todo Riesgo Operativo: Ampara todos los riesgos de pérdida o daño físico ocurridos a los bienes del asegurado y/o de terceros a su cargo, dentro de las ubicaciones declaradas, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que no se encuentren expresamente excluidos según las condiciones contractuales de póliza.

Esta póliza ha remplazado a las tradicionales pólizas integrales de comercio y debería contratarse con cláusula de valor de reposición a nuevo, desestimando en lo posible, sumas aseguradas en base a valores depreciados, determinada por la antigüedad, el uso y el estado de los bienes asegurados.

* Pérdida de Beneficio: Esta cobertura adicional es de contratación complementaria en las pólizas del ramo Incendio, integrales de comercio y pólizas de Todo Riesgo Operativo. En ella se amparan los daños consecuenciales resultantes de un siniestro cubierto en la póliza que ampara los daños materiales.

Cubre el Beneficio Bruto Anual Estimado el cual está compuesto por los gastos fijos más la pérdida de beneficios de la actividad asegurada durante el tiempo en que transcurre la interrupción o reducción de la actividad. Es fundamental estimar correctamente la suma asegurada como asimismo el período máximo de indemnización.

* Responsabilidad Civil Comprensiva / Operaciones:
Brinda cobertura por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil en que incurra como consecuencia del normal desarrollo de su actividad, según la naturaleza de la actividad que realiza el asegurado, pudiéndo ser extracontractual y/o contractual.

Otras coberturas de Responsabilidad Civil
Se deberá analizar la necesidad de contratar pólizas de responsabilidad civil para directores y funcionarios; de responsabilidad civil profesional; de responsabilidad civil de errores y omisiones; y de responsabilidad civil productos, entre otras.

* Transportes: Esta póliza permite asegurar los riesgos a los que se exponen toda clase de mercaderías, materias primas y/o efectos transportados por vía terrestre, marítima y/o aérea. Se puede contratar por un viaje específico, consignando el vehículo transportador o amparando toda la mercadería transportada que realiza una empresa de transporte, la vigencia puede ser anual o por un período menor de hasta un día; en base a una declaración periódica de los viajes realizados o en función a un viaje puntual.

* Seguro Técnico: Cubre equipos electrónicos en general, incluyendo los procesadores de datos(equipos informáticos), transmisión de datos, voz, imagen, telefonía, TV, control numérico, hardware correspondiente a líneas de producción en la industria, laboratorios, electromedicina y otros sectores y actividades ya sean de instalación fija y/o móvil.

También se pueden contratar bajo este ramo, los equipos de contratistas, equipos mecánicos, las construcciones y/o los montajes.

* Automotores: Además de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil automotor y las coberturas a la unidad que la protege por robo, hurto, incendio y daños parciales y/o totales, ya existen coberturas complementarias que amparan los daños ocasionados por vehículos de terceros culpables que no tengan vigente una póliza de seguro.

* Obligaciones Patronales: Existen normas legales que establecen que los empleadores deben contratar seguros obligatoriamente, y situaciones particulares en las que el seguro es optativo.

Un accidente o una enfermedad no sólo pueden afectar la salud o la vida de una persona, sino también la de su familia y su economía.

* Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74
Este seguro es de contratación obligatoria y ampara la muerte de todo trabajador en relación de dependencia hasta la suma de $ 12.000.-. Mediante el formulario F.931 se debe especificar los datos de su contratación y el pago de este seguro.

* Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (de contratación optativa pero de indemnización obligatoria para el empleador)
Son asegurables todos los trabajadores en relación de dependencia laboral, inclusive los trabajadores rurales permanente. La cobertura es la muerte como asimismo la Invalidez total y permanente. El monto indemnizatorio para el caso de muerte (por cualquier causa) es de: ½ sueldo por año de antigüedad, mientras que para el caso de invalidez total y permanente es de un sueldo por año de antigüedad.

* Otras Coberturas de Vida
Asimismo, existen diversos seguros de vida pactados de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo de cada actividad.

* ART Contrato de Riesgo del Trabajo (contratación obligatoria por ley 24557)
Con un acompañamiento permanente y un correcto asesoramiento, sumado a una adecuada prevención y un servicio eficiente y eficaz, se logra brindar prestaciones de calidad diferencial, que se traducen en un aporte de alto valor para la competitividad de las empresas.

El primordial objetivo es proteger a los trabajadores y empleadores, velando por la fuente de trabajo e ingresos que toda empresa representa.
Para ello, se concentra el esfuerzo en la generación constante de programas y herramientas de prevención de accidentes, así como en el desarrollo de una eficiente red de servicios.

La atención prestacional debe ser inmediata, personalizada y eficiente, con una estructura logística que permite estar en todo el territorio nacional.

* Responsabilidad Civil del Empleador
Este seguro funciona en exceso de las indemnizaciones que reciba el trabajador y/o sus derechohabientes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo requisito indispensable para su contratación que el asegurado tenga contrato vigente en una ART. 

Con esta cobertura, el empleador asegura la inversión al proteger su patrimonio ante la posibilidad de reclamos judiciales de sus empleados por lesiones y/o muertes sufridas con motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

* Consideraciones Finales:
A grandes rasgos, estas serian algunas de las coberturas más importantes que deberían contratar la mayoría de las empresas.

Un capítulo aparte es fijar las pautas y controlar a los contratistas que brindan servicios a la empresa, con el fin de llevar un control y seguimiento de las coberturas de seguros y clausulas que tienen que tener para quedar a cubierto de eventuales reclamos en los cuales la empresa, pueda quedar obligada a responder solidariamente.

Para estar muy bien asegurado, no sólo se debe contratar una póliza sino la misma cubra la totalidad de los bienes propios y de terceros a cargo, como los posibles reclamos que pudiera recibir, con sumas aseguradas que coincidan con los valores a riesgo, contemplando cláusulas de ajuste automático con porcentajes adecuados y que las clausulas adicionales, cubran todas las alternativas que puedan presentar un siniestro. Para ello debe seleccionar un Productor Asesor de Seguros que es un profesional matriculado, que le brinde servicios, soluciones y tranquilidad, el cual represente a aseguradoras sólidas, de amplia trayectoria en el mercado asegurador argentino y que cumplan con los compromisos asumidos en el contrato de seguros.

Si desea ampliar esta información y/o solicitar un análisis integral de riesgo, sin compromiso y sin costo adicional, podrá solicitarlo a la dirección de mail: restevez@asesordeseguros.com.ar

Rubén A. Estevez
Asesor de Seguros
Av. 9 de Julio 2140 Lanús Este
4241-1049 lineas rotativas

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