El régimen de percepción de Ganancias es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Por su parte, el régimen de percepción del IVA se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por ese impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.