A falta de buenos padres… Una buena escuela

¿Si las autoridades de un colegio descubren agresiones verbales y físicas en el entorno familiar de un alumno, deben intervenir? ¿Qué rol cumplen las escuelas en casos de violencia familiar o violación de los derechos del niño? En esta nota, les presentamos el caso de Marcos. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

Marcos es un chico de nueve años que, como la mayoría de los chicos que asisten a la escuela, jugaba en los recreos, participaba activamente de las actividades que proponían las maestras. Pero su comportamiento sobrepasaba al de cualquiera de sus compañeros. Lo que empezó como hiperactividad, se convirtió con el tiempo en agresión física y verbal hacia maestros, profesores y alumnos.

Fue entonces cuando las autoridades de la escuela decidieron seguir más de cerca el comportamiento de Marcos y conocer su actividad fuera del colegio. Y cuando citaron a la mamá para hablar sobre la actitud de su hijo y brindarle ayuda psicológica, conocieron el origen del problema. Ella les contó que solía utilizar métodos violentos para que Marcos se portara bien: lo castigaba con agresiones físicas y verbales. Es decir, se transparentó un caso de violencia familiar y violación de derechos del niño.

¿Qué ley debe aplicarse en este caso?
El Dr. Luis Otero, periodista y abogado de Jurivis, divide el caso y aclara que, en caso de definirlo como violación de los derechos del niño, la ley que debe aplicarse es la Integral de los Derechos del Niño de la provincia de Buenos Aires (ley 13.298). Si, en cambio, el caso es definido como violencia contra el menor o de violencia familiar, puede aplicarse la Ley de Violencia Familiar de la provincia de Buenos Aires (ley 12.569).

Según cómo se defina, además, cambiará la institución que deberá intervenir. Si es un hecho de violencia familiar, se deberá dar a conocer al juez de familia de la jurisdicción. En el caso de estar frente a una violación de los derechos del niño, habrá que dirigirse a la Dirección de Minoridad del municipio; y si ésta no existiera, se deberá ir a la justicia de familia. La Dirección de Minoridad se encargará de reestablecer la protección del niño, trabajando sobre el grupo familiar y brindando las terapias correspondientes para garantizar al menor una verdadera protección.

¿Cómo debe actuar el colegio?
Los colegios, en su rol de agentes de control del seguimiento de la Convención Nacional de los Derechos del Niño y de la Ley de Protección del Menor, tienen la obligación de intervenir y dar a conocer la situación del caso a la justicia.

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