Reflexiones y aportes de Monseñor Frassia sobre la reforma al Código Civil

El Obispo de Avellaneda-Lanús animó a la comunidad diocesana a leer y meditar algunos puntos del documento emanado en abril por la Conferencia Episcopal Argentina, ignorado o distorsionado por los medios masivos de comunicación.

El Obispo de Avellaneda-Lanús, Monseñor Rubén Frassia, difundió algunas reflexiones y aportes sobre las reformas al Código Civil:

«Ya San Pablo, al obispo Timoteo en la segunda carta, 4, 2, le decía: «proclama la Palabra de Dios, insiste con ocasión o sin ella, arguye (convence), reprende, exhorta, con paciencia incansable y con afán de enseñar.» Dentro de la misión de la Iglesia confiada por Jesús a los Apóstoles y a sus sucesores está el anuncio de la Verdad. No para confrontar, sino para proponer. Hoy además de las dificultades propias para anunciar el Evangelio, nos encontramos con la divulgación, en los medios, de un anuncio que es encasillado y muchas veces dirigido a una pelea mediática. El anuncio se hace a las personas y debe estar dirigido a ellas no podemos mediatizar el anuncio del Evangelio. Los medios son esto, medios, no deben adulterar el mensaje ni instrumentalizarlo, sino que lo deben trasmitir. Ante el escaso eco y además distorsionado de los medios sobre la declaración que los Obispos hicimos en la última Asamblea plenaria, reflexionando sobre las reformas del Código Civil, brevemente presento cuatro puntos para animarlos a que leamos y meditemos el Documento como comunidad diocesana.

Primero. Nosotros, como cristianos, tenemos deberes concretos con nuestro Patria, tenemos que ser ciudadanos en sentido pleno, por eso ante una reforma como la que se planea tenemos que informarnos y tratar de tener una opinión lo más iluminada posible. En moral los deberes cívicos están contenidos en la reflexión sobre el cuarto mandamiento: «honrar padre y madre». Sería bueno que repasásemos los números correspondientes del Catecismo de la Iglesia Católica Nº 2234-2246. El Nº 2238 del Catecismo señala: «Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios» (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.» No nos mueve el confrontar sino el bien común.

Segundo. Leemos en el punto 3 del documento: «la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad.» Nuestra identidad no sólo está reflejada por el mate, el tango o el folclore, sino que el modo de vivir la familia los valores y las garantías propias de la dignidad humana son parte principal y fundamental de nuestra cultura. Todo no puede quedar en la libre voluntad para configurar la realidad, no ya la propia, sino también incidiendo en la vida de los más cercanos y de la sociedad. Desde temas como la fidelidad, el recurso a la biotecnología, la estabilidad del matrimonio, la herencia, la determinación de los lazos paterno-filiales no pueden quedar a merced de un subjetivismo a ultranza, es cierto que hay que humanizar las leyes, teniendo en cuenta a las personas, pero también debemos contar con la verdad y objetividad de las relaciones naturales y humanas.

Tercero. El Nº 6 del documento trata sobre las leyes: «Las leyes son necesarias para la buena vida social. Su contenido no es indiferente, porque las leyes son indicativas de las conductas que la sociedad considera valiosas, para alentarlas y protegerlas, o disvaliosas, para prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley, sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras.» Es cierto que muchas veces las leyes se ignoran y se busca la manera de evitarlas, sobre todo cuando estas castigan determinadas conductas. No haría falta decir que si una ley promueve algo lo supone bueno, y si lo prohíbe lo supone malo. Esto evidentemente entra en el terreno de lo ético, debemos preguntarnos: ¿La ley cuando manda hace bueno algo y cuando lo prohíbe lo hace malo? Tenemos que tener conciencia que antes de que se formule la ley está la acción del hombre y esta, en relación a la responsabilidad y al bien común, es buena o mala.

Cuarto. ¿Cuál es el papel de la religión en estos temas civiles?, lo encontramos en el Nº 9 del documento, citando al Papa: «En este sentido, el papel de la religión en el debate político no es tanto proporcionar dichas normas, como si no pudieran conocerlas los no creyentes. Menos aún proporcionar soluciones políticas concretas, algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos». El Código Civil trata muchos temas, algunos de ellos seguramente no los conocemos bien y tampoco nos afectan de manera directa. Pero la sociedad la formamos todos y la sociedad crece moralmente cuando sus miembros se toman más enserio su vida con todas sus consecuencias, ejerciendo sus derechos y profundizando sus conocimientos así como creciendo en conciencia moral. Les aconsejo que lean el texto « Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la Reforma del Código Civil» (Conferencia Episcopal Argentina, 27 de abril 2012).

Que nuestra Señora se Luján nos guía como nación para que demos este paso con el conocimiento y la seriedad que estén a la altura de un tema tan principal y paradigmático».

noticias relacionadas