Presencialidad: el regreso de los trabajadores estatales y el cuidado retorno a las aulas

La vuelta a la presencialidad fue oficializada el 17 de agosto y comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país, quienes en marzo del año pasado pasaron a trabajar en forma remota. En tanto, las escuelas intensificaron un regreso bajo un estricto protocolo sanitario.

Con un esquema de presencialidad programada y alternada, los empleados y empleadas de la administración pública nacional volvieron desde este miércoles a desarrollar sus tareas en forma presencial, en tanto en las escuelas de todo el país se intensificó el regreso a la presencialidad en las aulas, bajo un sistema de “retorno cuidado” y progresivo definido por cada distrito bajo parámetros acordados en el seno del Consejo Federal de Educación.

Ambos retornos a la presencialidad fueron decididos por las autoridades ante el avance del plan estratégico de vacunación contra el coronavirus y el descenso de la tasa de casos positivos de la enfermedad.

La vuelta a la presencialidad de los empleados públicos fue oficializada el 17 de agosto pasado por medio de la Resolución 91, de la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país, quienes en marzo del año pasado, al dictarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio pasaron a trabajar en forma remota.

La medida se resolvió debido a que “se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis” y que “la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”, por lo cual “resulta necesario brindar pautas reglamentarias para éste nuevo período de presencialidad programada”.

La norma dictada apunta al “retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19″, autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación”.

La medida establece además que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes.

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