No se abuse, señor Inspector

La Ley 11.683 de Ejecución Fiscal permite a los inspectores de la AFIP ingresar a cualquier negocio, empresa o comercio y pedir una serie de requisitos, que si no son cumplidos pueden determinar la clausura del local. Este mecanismo, en principio válido, muchas veces termina en abusos. ¿Cómo evitarlos? ¿Qué hacer si los informes de los inspectores no se ajustan a la realidad?. Informe elaborado por el equipo de profesionales que integra el periodista y abogado Luis Otero.

¿Cuáles son los motivos más comunes de clausura de locales?
Las principales sanciones son por no emitir factura o recibo y por no utilizar el controlador fiscal o la máquina registradora pedida por la AFIP. En el caso de los monotributistas, el principal motivo suele ser no exhibir el comprobante de pago correspondiente en la vidriera.

¿Cómo deben proceder los inspectores?
Siempre deben actuar de a dos e ingresar al local para constatar la falta. Muchos lo hacen desde la vereda y esto no es lo correcto y ese hecho puede utilizarse, si es debidamente probado, para anular el procedimiento. Si el comerciante no cumple con alguno de los requisitos, éstos deben identificarse como inspectores y labrar un acta de comprobación en la que se deje constancia de las falencias observadas.

¿Los inspectores pueden cobrar la multa en el momento?
No. Los inspectores no están facultados para hacerlo.

¿Cómo reconozco que los inspectores son de la AFIP?
Los funcionarios deben exhibir las credenciales correspondientes que los acrediten como inspectores de la AFIP. En ellas debe figurar el nombre, apellido, D.N.I. y número de legajo.

¿Puedo negarme a recibir el acta?
Sí. No existen penas adicionales por negarse a firmar el acta. Días más tarde los inspectores se presentarán de nuevo en el comercio y elaborarán otro acta. En ella dejarán constancia de que no se quiso recibir la primera y se citará al comerciante a una audiencia en alguna sede de la AFIP próxima al comercio para ejercer su descargo. A partir de ese momento el comerciante ya no puede desentenderse del proceso en su contra.

Si el informe elaborado es incorrecto ¿cómo puedo defenderme?
No existe una metodología aplicable a todos los casos para garantizar el éxito de la defensa. Se deberá buscar asesoramiento para encontrar la mejor manera de resolver la imputación.

¿Qué pasa si no presento defensa y admito mi culpa?
En ese caso, la ley faculta a la AFIP a aplicar como multa el mínimo legal de sanción, que puede incluir una multa económica y la clausura del local en forma momentánea.
¿Cuáles son
los pasos a seguir si no admito mi culpa?
Se deben presentar las pruebas correspondientes en la audiencia y esperar a que el juez administrativo dictamine.

En caso de que el dictamen sea negativo, ¿cuánto tiempo tardan en venir a clausurarme?
A pesar de que la cuestión es resuelta por el juez dentro de las 48horas de efectuada la audiencia de descargo, por problemas internos no se le comunica al comerciante la medida hasta 5 o 6 meses pasada dicha resolución. Mientras tanto, el comerciante podrá seguir trabajando normalmente. Si no apeló la medida, dentro de los 30 días posteriores a la notificación, vendrán los inspectores a clausurar el local.

¿Se puede hacer algo una vez que llega la resolución que confirma la clausura?
El comerciante tiene 5 días hábiles para apelar la medida. Este procedimiento es llamado «recurso de reconsideración». Pero, por lo general, sólo sirve para ganar un poco de tiempo ya que en la mayoría de los casos se termina confirmando la sentencia del juez administrativo.

Después de la desestimación ¿qué pasos me quedan para intentar evitar la clausura?
Todavía queda el recurso de apelar ante los jueces del fuero penal y económico. Se presenta un escrito firmado por un abogado con las pruebas a favor de los comerciantes. Los jueces tomarán aproximadamente un mes para analizar la causa.

Pasado este tiempo, llaman a las partes para ratificar lo presentado.

¿Cuánto tiempo puede tardar la nueva resolución?
Tardará alrededor de dos años. El local no podrá ser clausurado hasta que una resolución, sea administrativa o judicial, quede firme.

Informes: 4300-0330
www.defiendase.com

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