Nación dispuso la flexibilización de actividades en Mar del Plata y otros distritos del país

La Presidencia ordenó la medida para los conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes y General Pueyrredón es el único municipio bonaerense alcanzado.

El Gobierno nacional dispuso este jueves exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para determinadas actividades en algunos conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes. Entre ellos se encuentra el distrito bonaerense de General Pueyrredón, además de otros puntos del país como las ciudades de Mendoza, Santa Fe y Rosario; y el partido de General Pueyrredòn.

De esta manera, se estableció a través de la Decisión Administrativa 729/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García.

Entre las actividades permitidas desde este jueves para Mar del Plata figuran:

  • Pinturerías
  • Martilleros y corredores públicos
  • Profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional
  • Agrimensores y su colegio,
  • Locales gastronómicos con modalidad “Take away/Para llevar” y entrega a domicilio
  • Estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

Asismo, en el artículo 2 de la norma, se establece que “las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”, se indicó

Además, aclararon que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente”.

“Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, sostuvo la disposición.

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