La AFIP implementa en forma escalonada la factura electrónica
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un cronograma escalonado y gradual para la emisión de comprobantes electrónicos, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un cronograma escalonado y gradual para la emisión de comprobantes electrónicos, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
A través de la Resolución General 3840, publicada hoy en el Boletín Oficial, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales se aplicará a partir de las siguientes fechas:
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a dos millones de pesos, desde el día 1 de abril de 2016.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a quinientos mil pesos e inferior a dos millones de pesos, desde el día 1 de julio de 2016.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a quinientos mil pesos: desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales se aplicará a partir del día 1 de noviembre de 2016.
En tanto los que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta AFIP. La Resolución General, publicada hoy en el Boletín oficial, lleva la firma de su titular, Alberto Abad.