En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La resolución 154/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Salud, Jorge Daniel Lemus.
