El Gobierno derogó la resolución que obligaba a personas de riesgo a trabajar presencialmente tras ser vacunadas

El DNU que dispone nuevas medidas para frenar la segunda ola de coronavirus derogó una resolución que obligaba a personas de riesgo a volver a la presencialidad laboral a los 14 días de haber sido vacunados.

Artículo del DNU

Artículo del DNU
La resolución se dio a conocer en medio de un contexto complejo por el último anuncio que realizó el presidente Alberto Fernández con el fin de contener la segunda ola de coronavirus. Dentro de las principales medidas anunciadas se encuentran el cierre de todos los comercios y locales gastronómicos a partir de las 19:00 y hasta las 09:00 de la mañana y, en cuanto a la circulación, sólo podrán movilizarse trabajadores esenciales, tanto en transporte público como en vehículos privados entre las 20:00 y las 6:00 de la mañana.
 Luego de las peticiones que el Gobierno recibió por parte de distintos sectores, derogó una resolución que establecía que las personas que habían sido inoculadas, vuelvan al trabajo presencial, sin importar su condición de salud. Es decir, dicha resolución obligaba a embarazadas, personas mayores de 60 años y de riesgo a retornar a sus trabajos de forma presencial, a los 14 días de haber sido vacunados.
Juan Pablo Chiessa, abogado laboralista, fue uno de los que propuso el reclamo por la resolución y al conseguirlo, comunicó la decisión gubernamental a través de sus redes sociales.
De acuerdo al DNU firmado por la administración de Alberto Fernández, se sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/21, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.
Por consiguiente, “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

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