Edicto

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad de Chos  notifica al señor Roque Armando Ledesma. 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad de Chos Malal, a cargo del Dr. Carlos Choco Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de la Dra. Aneka G. Rocha, se ha ordenado la notificación al señor LEDESMA ROQUE ARMANDO, DNI N° 20.879.921, de la providencia que a continuación se transcribe: “Chos Malal, 13 de septiembre año 2018. (…) Fallo: I) Decretando el divorcio vincular del Sr. Roque Armando Ledesma, DNI N° 20.879.921 y la Sra. Petrona del Carmen Ibáñez, DNI N° 20.596.205, registrado bajo acta de matrimonio N°18 del año 1.991 -Libreta de Familia S/C-, de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Chos Malal, Dpto. Chos Malal, provincia del Neuquén, celebrado en fecha 21 de junio del año 1.991; con el alcance y en los términos de los arts. 437, 438, 480 y 2437 del Código Civil y Comercial. II) Decretando disuelta la sociedad conyugal con el alcance previsto por el art. 480 del Código Civil y Comercial desde la fecha 26 de diciembre del año 2017, en que se notificara la petición (fs. 25). Ill) Imponiendo las costas en el orden causado. IV) Regulando los honorarios de la Dra. María Claudia Castro, por las labores realizadas a favor de la cónyuge, en la suma de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con Ochenta centavos ($35.683,80). V) Protocolícese; notifíquese electrónicamente a la Sra. Petrona del Carmen Ibáñez y al Ministerio Público Fiscal, y personalmente o por cédula al Sr. Roque Armando Ledesma. VI) Firme la presente – toda vez que la parte goza de beneficio de litigar sin gastos- se notificará electrónicamente por Secretaría al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. (…)”. Fdo. Dr. Carlos Choco Juez Subrogante. La providencia que ordena el libramiento del presente en su parte pertinente dice: “Chos Malal, 13 de noviembre del año 2023. (…). Atento lo solicitado y conforme lo normado por los art. 145 y 146 del CPCyC, teniendo presente la contestación de oficio de RENAPER, ANSES y AFIP (obrantes a fs. 65, y 73 respectivamente) siendo que los mencionados informan el domicilio detallado en las cédulas obrantes a fs. 36/40, 43/47 y 56/60, practíquese mediante edictos la notificación de la sentencia recaída en autos a fs. 32/33, en fecha 13 de septiembre año 2018, la que se publicará en el Boletín Oficial y Diario de mayor divulgación de la provincia de Buenos Aires, durante dos (2) días- (conf. Art. 145, 146, 147 y 343 del CPCyC)”. Fdo. Dr. Carlos Choco Juez Subrogante Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia. El presente Edicto se ordena en autos caratulados: JCHFA (EXP21448/2016 “Ibáñez Petrona Del Carmen c/Ledesma Roque Armando s/Divorcio”, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. por el lapso de (2) dos días (Art. 17 de la Ley 18.248) dejándose constancia que dicha publicación es sin cargo atento gozar la peticionante del Beneficio de Litigar sin gastos (Art. 78 c.c. y c.c. del C.P.C.C.). Dado en mi público despacho, en la ciudad de Chos Malal, provincia del Neuquén, a los 15 días del mes de febrero del 2024.

 

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