Edicto

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes,  notifica a Martín Cardozo en el expediente caratulado: “Ozuna C/ Cardozo”.

Edicto

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Presidencia a cargo de la Dra. Silvia Ester Bartola, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Yanina Gisela Verge, sito en L.N-.Alem 430, piso 2° de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, NOTIFICA al demandado MARTÍN ALEJANDRO CARDOZO (DNI n° 28.382.423) que en el expediente caratulado: “OZUNA CRISTIAN DAVID C/ CARDOZO MARTIN ALEJANDRO S/ DESPIDO” -Causa n° 29.296- que tramita por ante este Tribunal con fecha 12 de marzo de 2024 SE HA DICTADO: Veredicto, sentencia, liquidación y regulación de honorarios, transcribiéndose a continuación las partes dispositivas de dichas resoluciones. “S E N T E N C I A. Quilmes, en la fecha de la firma digital.AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) ) Hacer lugar a la demanda entablada, condenando al demandado Martín Alejandro Cardozo (DNI 28.382.423) a pagar al actor Cristian David Ozuna (DNI 32.770.619), la suma de pesos Un millón novecientos sesenta mil quinientos cuarenta y dos ($ 1.960.542.-), en concepto de: -Indemnización por antiguedad –con S.A.C.- ($ 101.286.-); -Indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- ($ 50.643.-); -Salarios de noviembre y diciembre 2020 ($ 93.494.-); -Salario de enero/21 e integración del mes ($ 50.643.-); -Salarios por vacaciones gozadas años 2019 y 2020 ($ 50.169.-); -Sueldo anual complementario año 2019 ($ 42.852.-). -S.A.C. año 2020 ($ 35.060.-); -S.A.C. proporcional año 2021 ($ 3.896.-), -Indemnización por vacaciones no gozadas proporcional año 2021 ($ 2.350.-); -Diferencias salariales lapso febrero 2019 a enero 2021 <$ 46.747 – 26.000 x 21> con S.A.C. ($ 471.980.-); -Gratificación Extraordinaria no remunerativa 7,9,11/2019 y 1,3,4/2020 ($ 24.000.-); -Asignación extraordinaria por única vez años 2019 y 2020 ($ 43.400.-); -Día del Gremio años 2019 y 2020 ($ 12.466.-); -Leche diaria ($ 18.400.-); -Ropa de trabajo ($ 30.200.-); -Decreto 665/2019 ($ 5.000.-); -Multa art. 80 L.C.T. ($ 140.241.-); -Multa art. 8 ley 24.013 ($ 268.795.-); -Multa art. 15 ley 24.013 ($ 177.250.-); -Multa art. 2 ley 25.323 ($ 88.600.-); -Decreto 34/2019 ($ 173.744); -Multa art. 53 ter ley 11.653 <s/ 11 y 12/2020, vacaciones 2019 y 2020 y SAC 2019 y 2020 ($ 66.473.-) (arts. 74, 103, 121 modificado por ley 23.041, 123, 150, 156, 232, 233, 245, 260 y cc. L.C.T., art 8 y 15 ley 24.013; art. 80 L.C.T., art. 2 ley 25.323; art. 53 ter ley 11.653; arts. 51, 56 y 61 CCT 77/89; Decreto PEN 34/2019, Decreto PEN 665/2019). En relación a los intereses a aplicarse a la suma de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108.164 del 13 de noviembre de 2.013, “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” y L. 118.615 del 11 de marzo de 2.015 “Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, deberán aplicarse al capital que progresa intereses desde el 18 de enero de 2021 hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaria (arts. 137, 149 y 276 de la L.C.T., modificada por leyes 23.311 y 23.316; 7, 8, 9, 10 y 13 ley 23.928; 1, 4, 8, dec. 529/91; ley 25.561; arts. 509 y 622 Código Civil); 2) Rechazar la demanda en cuanto procura el cobro de la multa del art. 132 bis L.C.T. y de asignación familiar por dos hijos menores, atento a que no se halla acreditada la causa de la obligación (art. 375 C.P.C.C., art. 726 C.C.C.); 3) Imponer las costas al demandado en su calidad de vencido, sin costas por los rubros de rechazo atento la exigüidad de los mismos (arts. 19, 20 y cc ley 11.653, art. 68 y cc C.P.C.C.) a cuyo fin se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley formal; 4) Ordenar que el demandado entregue al actor los certificados de trabajo y de aportes previsionales, conforme los hechos acreditados en esta causa, dentro del décimo día de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000.- hasta su efectiva entrega, en caso de incumplimiento (art. 804 CCC). Regístrese, notifiquese y oportunamente archívese. BARTOLA Silvia Ester. JUEZ – BOZZOLA Silvia Cristina. JUEZ – RODRIGUEZ PONTE Jose Facundo. JUEZ. ABELENDA Lorena Rosana. AUXILIAR LETRADO.-LIQUIDACION que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia: $ 1.960.542,00.- Intereses desde el 18/01/2021 al 11/03/2024: $ 4.185.017,00.- Tasa de Justicia: $ 135.202,00.- Contribución sobre tasa: $ 13.520,00.- Total: $ 6.294.281,00.- SON: Pesos SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.-Secretaría, en la fecha de la firma digital.- Quilmes, en la fecha de la firma digital.- De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones (art. 48, ley 11.653).- Notifíquese a las partes, con copias (art. 16, inc. h, y 63, ley 11.653).- ABELENDA Lorena Rosana AUXILIAR LETRADO.-REGULACION DE HONORARIOS: AUTOS Y VISTO: La causa número 29296 caratulada “OZUNA CRISTIAN DAVID C/ CARDOZO MARTIN ALEJANDRO S/ DESPIDO”, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, lo dispuesto en el art.1255 del C.C.C.N; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados “PALLASA Diego Javier c/A.R.B.A. s/pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario (Inaplicabilidad de Ley)” de fecha 6/11/19 , el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, aplicando un valor JUS de $ 19.546.- RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de los Dres. Laura Bruzzone, por la parte actora, en Cincuenta y uno con dieciseis (51,16) JUS; Nicolas Livramento, por la parte demandada, en Dieciocho con cuarenta y un (18,41) JUS sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de ley e IVA en caso de corresponder(arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., ley 14.967; 12 inc. a, y 14, ley 6716, mod. por ley 8455; causa L77914 “Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios”; art. 730 CCC. y 277 LCT. modificados por ley 24432).- Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, mod. de la ley 6716, bajo apercibimiento de ley. Regular los honorarios del perito técnico informático Marcos Nahas, en la suma de pesos Doscientos treinta mil ($ 230.000.-), sin aportes, suma a la que deberá adicionar el IVA en caso de corresponder (ley 12.490, dec.6864/65, 3098/76, 544/78 y res.1124/13; causa L77914 “Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios”; art. 730 CCC. y 277 LCT. modificados por ley 24432). Regular los honorarios de la perito calígrafo, Patricia Wlash, en la suma de pesos Doscientos treinta mil ($ 230.000.-)(Res. 1092/80 SCJPBA, ley 20.243; causa L77914 “Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios”; art. 730 CCC. y 277 LCT. modificados por ley 24432), suma a la que se deberá adicionar el IVA en caso de corresponder;.2°) Hágase saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas pertinentes (capital u honorarios de abogados y peritos) deberá denunciar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor/letrado/perito (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).-Asimismo, los profesionales intervinientes deberán acompañar la boleta de aportes previsionales sin abonar, correspondiente a los honorarios regulados en autos y convenio multilateral (en caso de estar adheridos), junto con el escrito solicitando la transferencia.Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes.- BARTOLA Silvia Ester.JUEZ – BOZZOLA Silvia Cristina.JUEZ. RODRIGUEZ PONTE Jose Facundo. JUEZ – ABELENDA Lorena Rosana. AUXILIAR LETRADO.- ART. 54: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional puede optar: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido por el art.24, con más un interés del 8% anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiera practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo…” Quilmes,  21 de febrero de 2025. Yanina Gisela Verge,  Secretaria. Tribunal del Trabajo n.º 3 de Quilmes.

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