AFIP: será obligatorio registrar un domicilio fiscal electrónico al tramitar el CUIT

Así quedó dispuesto en la Resolución 4280, que fue publicada en el Boletín Oficial. Será requisito previo para darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes. 

La AFIP dispuso hoy que quienes tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar un domicilio fiscal electrónico (DFE) como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Así lo dispuso en la Resolución General 4280, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo Leandro Cuccioli.

La medida, que había sido anticipada y finales del año pasado, globaliza la obligatoriedad del DFE que, hasta hoy, sólo alcanzaba a contribuyentes que requerían un plan de pago o los beneficios para pymes.

Para el resto de los contribuyentes, seguía vigente la cédula en papel como forma de notificación, que en gran cantidad de casos no era recibida por el destinatario.

La constitución del DFE producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por esta vía.

Para el registro del DFE, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIPutilizando la Clave Fiscal, y deberán informar, además, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Los documentos digitales que se trasmiten mediante el DFE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

 

La AFIP dispuso hoy que quienes tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar un domicilio fiscal electrónico (DFE) como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Así lo dispuso en la Resolución General 4280, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo Leandro Cuccioli.

La medida, que había sido anticipada y finales del año pasado, globaliza la obligatoriedad del DFE que, hasta hoy, sólo alcanzaba a contribuyentes que requerían un plan de pago o los beneficios para pymes.

La medida, que había sido anticipada ya finales del año pasado, modifica la obligatoriedad del DFE que, hasta hoy,

Para el resto de los contribuyentes, seguía vigente la cédula en papel como forma de notificación, que en gran cantidad de casos no era recibida por el destinatario.

La constitución del DFE producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por esta vía.

Para el registro del DFE, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIPutilizando la Clave Fiscal, y deberán informar, además, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Los documentos digitales que se trasmiten mediante el DFE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

 

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