Procesados por crímenes de lesa humanidad no podrán presentarse

Reincidencia empezó a recibir consultas sobre antecedentes penales de los precandidatos.

El Registro Nacional de Reincidencia (RNR) empezó a recibir consultas acerca de los antecedentes penales de los precandidatos que participarán en las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 14 de agosto.

El mecanismo que permitirá a las Juntas Electorales de todo el país tener en tiempo y forma la información necesaria para la oficialización de las listas, quedó establecido después de una serie de reuniones que la directora del RNR, Monica Litza, mantuvo con el director Nacional Electoral, Alejandro Tullio.

Desde el RNR se informó que el operativo en marcha da cumplimiento a lo establecido en la Ley 26.571 que establece Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias reglamentada por el Decreto 443/2011, que dispone que el Registro deberá informar acerca de los antecedentes penales de los precandidatos.

En ese sentido, se precisó que los representantes de las diferentes agrupaciones políticas pueden consultar un instructivo que ya se encuentra disponible en la página oficial de Reincidencia: www.dnrec.jus.gov.ar

Las consultas empezaron a ser recibidas desde el 22 de junio pasado a las 8, y se podrán realizar hasta el 27 de junio a las 13hs. Las solicitudes de informes de antecedentes penales, en tanto, serán respondidas por Reincidencia hasta el mismo día 27 de junio a las 23hs.

Desde el RNR se aseguró que la operatoria es posible gracias al desarrollo tecnológico que incorporó el organismo y que le permite contar actualmente con los medios informáticos necesarios para la tramitación online de los informes requeridos. Para una adecuada atención, además, el Registro habilitó oficinas específicas en la sede de Tucumán 1353/57 con los horarios de atención anteriormente mencionados.

¿Quiénes no pueden ser candidatos?

Puntualmente, la Ley indica que no podrán ser candidatos aquellas personas procesadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra , hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos.

Tampoco podrán postularse aquellas personas «cuyas conductas criminales se encuentren prescritas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 así como aquellos que hayan sido condenados por dicho crímenes aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución».

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