Lorenzetti:”La Argentina tendrá un código modelo que será citado en todo el mundo”

Con la presencia del vicepresidente Amado Boudou y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, se inauguraron las audiencias de la Comisión Bicameral del Congreso que debe estudiar el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial.

Junto a Boudou y Lorenzetti, encabezaron la reunión la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco; y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

Al hacer uso de la palabra, Lorenzetti declaró que la reforma de los códigos es “una deuda de la democracia” y consideró que, de sancionarse, Argentina “tendrá un código modelo que será citado en todo el mundo”.

La jornada fue abierta por el vicepresidente Amado Boudou, quien destacó que la discusión sobre el nuevo código “es fundamental para seguir avanzando en el país en términos de la calidad de vida de los argentinos y argentinas”.

Durante su alocución se refirió a algunas dudas planteadas por la oposición en cuanto a los artículos 765 y 766, que establecen que las deudas privadas pactadas en moneda extranjera pueden ser abonadas en pesos, a diferencia del artículo 1390 que señala que los depósitos bancarios deben ser devueltos en la moneda que se depositó.

En ese sentido, Lorenzetti aclaró que “esto no tiene nada que ver con una pesificación”, y explicó que se establece que “si uno hace un contrato lo puede pactar en moneda extranjera, pero el deudor está permitido de liberarse de esa deuda en el equivalente de moneda nacional”.

“En cuanto al régimen bancario, que obliga a devolver en la moneda original el depósito, no es incompatible con los otros dos artículos”, señaló el juez.

Lorenzetti calificó de “momento histórico” el debate sobre las reformas y advirtió que “hace muchos años que existe una deuda de modificar y tener nuevo código civil”.

“Desde que se sancionó en el siglo 19 no hubo una reforma integral, sino sólo reformas parciales en una época que no fue de la democracia”, explicó, y consideró que “todos pueden convivir con este nuevo código, aún con ideas diferentes”.

Lorenzetti advirtió que ahora “es la hora del Congreso”; aceptó que “nuevamente habrá que discutir estos lineamientos”; y resaltó el hecho de que actualmente “no hay discusión como en los 90 a favor o en contra de la reforma”, sino que “hay una conciencia muy clara sobre la necesidad de tener un código nuevo”.

Entre las mejoras incorporadas al Código, el magistrado mencionó el hecho de que se haya logrado “una constitucionalización del derecho privado”.

“Hay un cambio muy importante en favor de la libertad de todas las personas, se establecen normas protectoras del ciudadano y se introduce por ejemplo la figura del consumidor en el código con toda una categoría de derechos importantes”, acotó.

A su turno, la jurista Kemelmajer de Carlucci hizo referencia a las cuestiones de familia contenidas en los nuevos códigos, mencionando cambios a la denominación de “bien de familia”, a las viviendas, incluyendo a la persona que vive sola.

En cuanto al tema de reproducción, la jurista recomendó a los legisladores que “vayan mirando siempre lo que pasa en la ciencia” a la hora de redactar una ley específica, ya que el Código tiene una vocación de “permanencia”.

Kemelmajer también dijo que el nuevo código ratifica que “no se hacen distinciones entre matrimonios heterosexuales y homosexuales”.

Por otro lado, dijo que la “desaparición del deber de fidelidad” se realiza por “supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral”.

“Este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador”, explicó.

En ese sentido, Kemelmajer agregó que “se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel”.

En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, recordó que el nuevo código “le permite a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación”, aunque aclaró que “hay una situación común frente las deudas domésticas”.

Sobre reproducción humana post mortem, el nuevo código no la autoriza “porque la voluntad procreacional debe ser presentada en cada uno de los pasos de la gestación”.

Highton de Nolasco habló de la propiedad comunitaria indígena argumentando que el código establece que la devolución de tierras “no necesariamente está hablando de volver atrás toda la propiedad registrada dentro del código civil de todos estos años”.

“Se está tratando de restituir derechos donde ahora están ocupando o de darle otras tierras aptas para su desarrollo”, especificó.

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