La Municipalidad de Avellaneda Informa que se encuentra publicado el decreto 5423 reglamentario de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva

Puede ser consultado en la web www.mda.gob.ar.

ARTICULO 45º.- Delegase en la Secretaria de Hacienda y Administración, la competencia conforme a la normativa vigente, de administración y/o determinación y/o fiscalización y/o gestión de cobranzas, en lo referente a los tributos mencionados en el artículo 5° de la Ordenanza Fiscal Nº 28.451.

ARTICULO 46º.- La delegación de la facultad contenida en el artículo anterior comprende el ejercicio de las potestades necesarias para el pleno cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 47º.- El ejercicio de las atribuciones que se delegan deberá ceñirse estrictamente a las normas vigentes y el Departamento Ejecutivo, como órgano delegante, mantendrá la coordinación y control de la actividad delegada.

ARTICULO 48º.- El Intendente Municipal podrá en cualquier momento revocar total o
parcialmente la delegación dispuesta en el presente.

ARTICULO 49º.- El Intendente Municipal podrá avocarse al conocimiento y decisión de
cualquier asunto concreto que corresponda decidir a la Secretaria de Hacienda y Administración en virtud de la presente delegación.

ARTICULO 50º.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Administración, a delegar las
funciones de administración, liquidación, verificación y fiscalización de tributos municipales en los Subsecretarios, Directores Generales, Directores o Subdirectores que de ella dependan, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Fiscal Nº 28.451.

ARTICULO 51°.- Desígnese al Director General Tributario de la Secretaría de Hacienda y
Administración para suscribir, conjuntamente con el Contador Municipal, las Constancias de Deudas emitidas por los organismos de aplicación en base a liquidaciones practicadas de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal N° 28.451 y de la Ordenanza Impositiva N° 28.452, para su presentación al cobro en todo tipo de procesos y en ejecuciones especiales.

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