La Justicia ordena entregar a los partidos el software del escrutinio provisorio de las PASO

La medida que establece el envío de esa plataforma informática fue dispuesta por la Cámara Nacional Electoral (CNE), que notificó a la Dirección Nacional Electoral (DNE), dependiente del Ministerio del Interior.

La Justicia le ordenó al Gobierno que entregue de manera “inmediata” el software que se utilizará en el procesamiento de los resultados provisorios de las elecciones PASO “para su puesta a disposición de las agrupaciones políticas”, lo cual, según dijeron fuentes oficiales a Télam, “ya estaba previsto” y fueron citadas para este miércoles.

La medida que establece el envío de esa plataforma informática fue dispuesta por la Cámara Nacional Electoral (CNE), que notificó a la Dirección Nacional Electoral (DNE), dependiente del Ministerio del Interior, ante, dijo, el “incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional” de la “remisión del software de escrutinio provisional” para “su puesta a disposición de las agrupaciones políticas”.

Fuentes gubernamentales informaron a Télam que “ya estaba previsto” ese trámite y que para tal fin fueron citados para mañana miércoles los apoderados de alianzas y partidos políticos que participarán de los comicios.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía resolvieron “intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del software para escrutinio provisorio”.

A la vez, dispusieron informar a “los jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones”, según la resolución a la que accedió Télam.

Corcuera y Dalla Vía, con actuación del secretario de la CNE, Sebastián Schimmel, recordaron que ya esa Cámara, mediante la acordada 35/03, “reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener –en los términos del artículo 108 del Código Electoral Nacional- una copia del software que se utilizaría para el procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de efectuar las comprobaciones pertinentes”.

Y, resaltó que en otra acordada -96/05-, “se dispuso con carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería estar a disposición de las agrupaciones que participen en los comicios, 30 días antes del acto electoral”.

Asimismo, estableció nuevos requisitos dirigidos al Ministerio del Interior para la “acreditación de fiscales partidarios, el acceso al software, y la adecuada difusión pública del objeto y alcance del escrutinio provisorio”.

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