La Corte Suprema ratificó la validez de la estatización de los fondos de las AFJP

El máximo Tribunal convalidó el proceso de estatización de los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones instrumentado a fines de 2008, al rechazar un pedido de inconstitucionalidad planteado por un ex beneficiario del régimen privado.

Fuentes judiciales señalaron que la Corte coincidió con la procuradora fiscal, Marta Beiró de Goncalves, quien opinó que la eliminación del régimen privado no le generó daños concretos a los beneficiarios del sistema.

El fallo pone definitivo punto final a la demanda que había promovido Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP Arauca Bit, quien reclamó que se declare la “inconstitucionalidad” de la ley 26.425, la norma por la que se estableció el traspaso de los fondos al sistema estatal.

De esta manera, la Justicia argentina le dio la razón al Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta a la creación del nuevo Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Tras conocerse el fallo, el titular de la Anses, Diego Bossio, sostuvo que hace cuatro años la presidenta Cristina Fernández de Kirchner “demostró una gran decisión y coraje al pelear para transformar el sistema previsional a uno de reparto solidario”.

“De esta manera, se impulsó la presencia activa del Estado en la administración de esos recursos, con la finalidad principal de garantizar la inclusión y la protección social de más argentinos”, opinó.

Bossio explicó los argumentos de la creación del nuevo SIPA que “basa su acción en la presencia activa del Estado en la administración de los recursos y que tiene como fin principal la inclusión y la protección social”.

Al destacar que el sistema también “es solidario intergeneracionalmente”, Bossio afirmó que en el SIPA existen “casi 6 millones de jubilados que reciben haberes prestacionales, y por eso el sistema es solidario, en la medida en que los jóvenes aportan recursos para los adultos”.

Desde la puesta en marcha de la Ley 26.425 que estableció la creación del SIPA, a fines de 2008, la Argentina cuenta hoy con la tasa de cobertura previsional más alta de Latinoamérica, con el 94,3% del universo de la población cubierta.

A tono con las mismas políticas previsionales, el Gobierno también impulsó la sanción de la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece dos aumentos por año para todos los jubilados nacionales.

Además, se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que tiene como fin contribuir al desarrollo sustentable de la economía del país y preservar los recursos destinados a la Seguridad Social.
“En 2008 recibimos 80.209 millones de pesos de los fondos que administraban las ex AFJP. Ese fondo creció en 4 años hasta los actuales 254.000 millones, lo que representa un aumento de más del 135 por ciento”, remarcó Bossio.

Otro instrumentó que se originó a partir de la creación del SIPA fue la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social, a la que acceden mensualmente más de 1,7 millones de familias y 3,3 millones de niños.

El demandante que inició el camino judicial para la ley sancionada en noviembre de 2008 había justificado su reclamo de inconstitucionalidad de la norma en lo que calificó como “una grosera y evidente violación al derecho de propiedad” garantizado por la Constitución Nacional.

Previo a la sentencia de la Corte, la demanda de Rossi había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia de la justicia nacional de seguridad social.

“Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

El dictamen de Beiró fue firmado el 27 de diciembre de 2011, en tanto que el fallo de la Corte fue adoptado ayer, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.

“El recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad”, había sostenido la Procuradora fiscal.

A lo que agregó que “en materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa”.

noticias relacionadas