La Corte Suprema le pidió al Congreso que nombre un Defensor del Pueblo

La Corte Suprema de Justicia exhortó hoy al Congreso a nombrar un Defensor del Pueblo de la Nación, un cargo que está vacante y sin adjunto desde 2013, para encarar la defensoría en una causa por el saneamiento de la cuenca del río Matanza.

El fallo fue firmado hoy por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, al hacer lugar a una reclamo del abogado Daniel Bugallo, quien invocó su carácter de letrado apoderado del Defensor del Pueblo en una causa que tramita desde hace siete años.

Se trata de la causa por el saneamiento de la cuenca del Río Matanza, que en 2008 motivó un fallo del máximo tribunal ordenando metas de cumplimiento obligatorio.

Las mismas están a cargo de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar), que reúne a los gobiernos porteño y bonaerense y los municipios ribereños, y que por aquella sentencia el Defensor del Pueblo debe “coordinar el cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes, a fin de garantizar la participación ciudadana en dicha instancia del proceso”.

Bugallo reclamó que “el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra vacante y el Congreso de la Nación, pese al tiempo transcurrido, no ha nombrado a su reemplazante” ya que debe ser dispuesto con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras.

“El mandato del último defensor adjunto designado venció en diciembre de 2013 y en la medida en que las normas mencionadas sólo reconocen legitimación procesal al Defensor del Pueblo y -eventualmente- a sus adjuntos, el letrado apoderado que suscribe las presentaciones antes referidas carece de facultades para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala”, planteó Bugallo.

Sobre esa base, la Corte resolvió en su fallo  “exhortar al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”.

También estableció que “entre tanto, el cuerpo colegiado creado mediante la sentencia del 8 de julio de 2008 adopte sus decisiones por mayoría absoluta, con prescindencia de la coordinación oportunamente fijada en cabeza del Defensor del Pueblo de la Nación”.

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