Elecciones: Reincidencia informará los antecedentes penales de los precandidatos

El organismo nacional que conduce Mónica Litza será el responsable de extender la documentación a las juntas electorales partidarias. La Ley prohibe postularse a personas procesadas en causas de violaciones a los Derechos Humanos. En la foto, la funcionaria avellanedense junto a Marcelo Krajzelman (izq) y Alejandro Tullio, Subdirector y Director Nacional Electoral respectivamente.

La Directora del Registro Nacional de Reincidencia, Mónica Litza y el Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior Alejandro Tullio se reunieron esta semana para coordinar acciones conjuntas entre ambos organismos, con el fin de dar cumplimiento al artículo 7mo del Decreto 443/11, que reglamenta las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Tal como lo dispone el decreto firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los ministros Aníbal Fernández y Florencio Randazzo, la Junta Electoral de cada agrupación política deberá solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales de los precandidatos, «los que tendrán carácter gratuito y con el trámite de preferente y pronto despacho».

Así, no sólo hará su debut la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, sino que será la primera vez que el organismo nacional, que desde hace tres años dirige la funcionaria avellanedense, sea el responsable de brindar la información acerca de antecedentes penales de los precandidatos en las categorías Senador/a Nacional y Diputado/a Nacional, tal como establece la nueva legislación electoral.

La medida se encuadra dentro de lo establecido por la ley de Reforma Política, que determina que no pueden ser candidatos «las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983».

Tampoco pueden ser candidatos «las personas condenadas por los crímenes descriptos» aun cuando «la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución».

A partir de los desarrollos informáticos y tecnológicos y del nuevo modelo de gestión implantado por Mónica Litza en el organismo nacional, en sólo 24 horas – entre las fechas de cierre de listas y su oficialización – la Dirección de Reincidencia informará a los apoderados de las juntas electorales de cada partido sobre los antecedentes penales de los precandidatos que requiere la justicia electoral.

«De esta manera, el Gobierno Nacional, a través de los organismos pertinentes, da un nuevo paso adelante en la eficiencia de la ejecución de sus políticas y pone disposición de la ciudadanía y los partidos políticos todas las herramientas necesarias para garantizar la transparencia, seguridad y calidad institucional del proceso electoral», destacó Litza, quien adelantó que por estas horas Reincidencia está trabajando junto al Ministerio del Interior en un instructivo para que pueda ser consultado en todo el país. El mismo estará en las respectivas páginas web para agregar transparencia y agilidad al mecanismo.

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