El Senado aprobó y giró a Diputados el proyecto sobre el recurso de “per saltum”

El Senado aprobó y giró en revisión a diputados el proyecto de ley que regula el recurso de “per saltum” ante la Corte Suprema en causas federales en las que se acrediten “cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución expedita sea necesaria”.

La iniciativa, que se basa en un texto elaborado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2002 cuando era senadora, fue aprobada por 43 votos del Frente para la Victoria (FpV) y bloques aliados, en tanto que la oposición sumó 26 rechazos.

El “per saltum” es un recurso que habilita a la Corte a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier expediente antes de ser abordado por el máximo tribunal.

El titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, el senador oficialista Marcelo Fuentes, abrió el debate sobre el proyecto pasado el mediodía e hizo un resumen histórico del uso de la herramienta del “per saltum”.

Reseñó que la propia Corte Suprema planteó en distintas oportunidades la necesidad de que ese recurso fuera reglamentado y opinó que la iniciativa “es suficientemente autoexplicativa” y no se trata de “una construcción jurídica novedosa”.

El jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el Senado está “sancionando una ley que establece mecanismos claros, es una ley de la democracia”.

El representante de Río Negro también se refirió a la Ley de Medios al mencionar que “el esquema idílico no se ajusta a la realidad” y que “el sistema democrático tiene tensiones con la prensa libre”.

Asimismo, Pichetto reconoció que no eludía el debate por esa legislación al sostener que “procede para este caso ya que hay gravedad institucional”.

“Para aplicar un Per Saltum la situación tiene que comprometer derechos e involucrar a la ciudadanía en situaciones que pueden afectar al conjunto del país, entre otras cosas. Esa evaluación la va a juzgar la Corte Suprema de Justicia”, aclaró el legislador.

El senador rionegrino también explicó que “la Corte va a hacer la primera evaluación antes de la admisibilidad”.

Desde la vereda opositora, la senadora María Eugenia Estenssoro, quien ofició de miembro informante de la Coalición Cívica, el FAP y la UCR, adelantó que esos bloques “no acompañarán” la propuesta oficial porque cuestionan que no aclara en qué casos se pueda utilizar ese recurso judicial.

“En otro contexto sí apoyaríamos (la iniciativa), pero no en éste”, afirmó Estenssoro.

Desde otro ángulo, el senador Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal) consideró que el proyecto “es un instrumento válido para casos de gravedad institucional” y argumentó que “se pone a la Corte en el ejercicio de una soberanía, que establecerá si hay o no gravedad institucionalidad”.

A su turno, el radical Ernesto Sanz formuló el rechazo del bloque de la UCR a la reglamentación del “Per Saltum” argumentando que “no se puede legislar para un caso concreto”.

“Nosotros no vamos a acompañar”, sentenció el representante de la provincia de
Mendoza.

La iniciativa que lleva la firma de los senadores Miguel Pichetto, Marcelo Fuentes y Aníbal Fernández, entre otros, establece que se podrá presentar “el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte prescindiendo del recaudo de tribunal superior” en causas de “gravedad institucional del fuero federal”.

El proyecto hace referencia a aquellas causas “cuya solución definitiva y expedita sea necesaria” y en las que el recurso en cuestión “constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

“Existe gravedad institucional -se explica en el texto- en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución”.

Los legisladores proponen que, en esos casos, la Corte Suprema “habilite la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad” y que sólo serán susceptibles del recurso las sentencias definitivas de primer instancia y no los casos del fuero penal.

Asimismo, el texto deja en claro, además, que “la Corte Suprema de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia”.

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