“Durante esta gestión nos han preguntado qué marca de té tomamos, qué raza y color de mascotas tenemos, si nuestras mascotas son felices, cosa que no tiene por qué importar”, justificó el vocero. Quién luego agregó: “Nos preguntaron si el doctor (Alberto Fernández) cursó la Ley Micaelacuántas materias dicta en la UBA. Queremos terminar con esto de consumir mucho recurso público y que no hace a que la gente esté enterada de lo que pasa”.

“Somos de los primeros que vamos a defender la transparencia, la honestidad y que estén enterados de todo”, afirmó Adorni. Sobre el aumento de pedidos de información, el funcionario detalló que “en 2020 se recibieron 57 pedidos, en el 2022 95 y en 2023 65 y hasta agosto 558. Esto no va en contra de la información, simplemente tratar de ordenar esto que se pregunten cosas que no hacen a la utilización de fondos y a la honestidad del funcionario y que concentra muchos recursos pata atender este tipo de cuestiones”.

 

Los cambios en la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. Además, también fueron reglamentados algunos artículos que no habían sido incluidos en el proceso del 2017, por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública ” y “documento”.

De esta forma, se remarcó: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como “información pública”. En este sentido, el texto detalló: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria“.

A su vez, hicieron lo propio con la definición de “documento“. De esta manera, “la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Por otro lado, en caso de tratarse de una persona jurídica, la misma deberá presentar “la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”, destacaron.

Sobre las excepciones, el artículo 8, fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”. A su vez, el decreto también detalló que la excepción será aplicable a toda información que: “Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada“.

“En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclaró el documento.