Acuerdo con Irán: el Gobierno apeló el fallo de inconstitucionalidad

La sentencia “invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso, cercenando las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes”, afirma la presentación.

“La sentencia dictada es arbitraria” porque “invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso, cercenando las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes”, remarcaron desde el Ministerio de Justicia, tras recordar que el fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional también declaró inconstitucional la Ley 26.843, a través de la cual el Congreso Nacional aprobó el memorandum.

Hace 15 días, los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero habían firmado el fallo mediante el cual declararon la inconstitucionalidad del acuerdo de entendimiento que prevé la conformación de una “Comisión de la Verdad” compuesta por 5 juristas internacionales que analizarían “toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán” en el marco de la causa AMIA.

El memorandum, que también había sido declarado constitucional por el juez natural de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, establece que “la Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”.

El mismo día que se conoció el fallo de la sala I de la Cámara en lo Criminal y Correcional, el canciller Héctor Timerman y el ministro de Justicia, Julio Alak, consideraron que la decisión judicial había invadido “facultades del Poder ejecutivo y del Congreso Nacional”.

“La Justicia en 20 años no ha podido resolver la verdad”, dijo Alak, en aquella oportunidad, respecto al atentado a la AMIA ocurrido en 1994 que dejó 85 muertos.

Por su parte, al citar a la Dirección de Asuntos de Derecho Internacional de la Cancillería, Timerman remarcó: “El fallo es una invasión sin precedentes del Poder Judicial en las competencias de los poderes Legislativo y Ejecutivo, no se han encontrado precedentes”.

En la apelación de hoy, el ministerio de Justicia y Derechos Humanos destacó que “el tribunal ha cometido un exceso de competencia respecto de los planteos efectuados por los amparistas”.

A su vez, en el escrito se destacó que se “ha violentado el derecho de defensa en juicio del Poder Ejecutivo, al expedirse sobre cuestiones de la cuales no se habían agraviado los apelantes, las que tampoco fueron incluidas en el escrito de contestación de agravios presentado por el Estado Nacional”.

El fallo de la cámara había ordenado Poder Ejecutivo Nacional no realizar ningún acto que implicara la ejecución del Memorándum y al juez de primera instancia lo había instado a tomar medidas tendientes a reiterar los pedidos de extradición y asistencia judicial formulados a Irán y a requerir a Interpol que reexamine la solicitud de difusión roja de las capturas de Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati y Hadi Soleimanpour, imputados en la causa.

En ese sentido, en el documento presentado hoy por la cartera de Justicia se sostuvo que “la sentencia de la Cámara resuelve sobre lo que no tiene que resolver y ordena a quien no tiene que ordenar”.

Por su parte, Timerman había informado el 15 de mayo que, por ley, “Irán tiene prohibido extraditar a ciudadanos iraníes a otros países”, al mismo tiempo que “Argentina en su Constitución Nacional deja bien claro que no puede haber juicios en ausencia”. Por eso, había detallado, “se firman acuerdos de cooperación judicial donde los jueces viajan a tomar este tipo de declaración” y que “sin esas indagatorias no hay juicios, no se puede avanzar”.

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