Simplifican el Programa Precios Transparentes

La nueva resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, simplifica la información que debe exhibirse en los comercios, ya que deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas.

El subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado, afirmó que los cambios realizados al programa Precios Transparentes significan más opciones para que los consumidores puedan decidir mejor sus compras, y simplifican la operatoria a los comerciantes.

“La nueva resolución simplifica y mejora la política de Precios Transparentes que busca que los consumidores tengan más información y más opciones a la hora de decidir y financiar sus compras”, señaló Tizado a través de un comunicado.

A dos meses de su entrada en vigencia, la Secretaría de Comercio presentó cambios en la política de Precios Transparentes a través de una Resolución que fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

De acuerdo con Comercio, “la nueva resolución simplifica la información que debe exhibirse en los comercios”, ya que “deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas”.

Desde la Secretaría destacaron que “sólo para los casos de comercio electrónico y de las publicidades en medios masivos, deberá agregarse el costo financiero total (CFT) de cada alternativa de financiación”.

Indicaron que “en los casos en que los comercios y las entidades financieras absorban totalmente el costo de financiación podrá utilizarse la expresión ‘sin interés’”.

Asimismo, puntualizaron que “el primer cambio surge del diálogo con los comerciantes y los consumidores”, y subrayaron que “la nueva disposición simplifica, en especial para los pequeños comercios, la manera de presentar precios”.

“Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada”, explicaron en el área que conduce Miguel Braun, al tiempo que precisaron que “para el caso de las publicidades masivas o comercios on line, se mantiene el requisito”.

También señalaron que “la anterior resolución permitía el uso de la expresión ‘sin interés’ en el caso de que el banco se hiciera cargo de los costos de financiación”.

“Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo. Así, los comercios podrán informar ‘sin interés’ cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera”, remarcaron en Comercio.

Detalles de la resolución

La decisión de que se exhiban los precios al contado, como también el valor del anticipo si lo hubiera, la cantidad de cuotas en que se divida la financiación de la compra y el precio de cada una de ellas, se dispuso mediante la Resolución 240-E/2017 de la Secretaría de Comercio, que lleva la firma de su titular, Miguel Braun, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Allí fijó que “cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas”.

Además, indicó que “en las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total (CFT)”.

También determinó que “cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite”.

“Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase ‘sin interés’ o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas”, señaló la Resolución.

Asimismo, estableció que “el costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos
porcentuales, sin decimales”.

También definió que el CFT “se determinará agregando al interés, el efecto de las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta o con el costo del medio de pago utilizado”.
Puntualizó además que es preciso indicar “expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato”.

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