La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió informes al PAMI y a la ANSES por cambios en la cobertura de medicamentos

La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió informes al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de conocer los motivos y evaluaciones que se realizaron para modificar los requisitos para que los afiliados accedan a la provisión de medicamentos con el 100 % de cobertura por razones sociales.

Al Director Ejecutivo del INSSJP, Dr. Carlos Regazzoni se le requirió que informe sobre cuáles fueron los criterios técnicos para determinar los nuevos requisitos fijados para que los afiliados a ese Instituto puedan acceder a la provisión de medicamentos con el 100 % de cobertura por razones sociales; además, se le solicitó que acompañe copia de los dictámenes técnico jurídicos por los que se determinaron dichos requisitos a los fines de posibilitar su evaluación.

 

 Asimismo, se le pidió que informe las razones por las cuales la Disposición Conjunta que modificó la cobertura, pero si aquélla refiere que “corresponde incorporar, por analogía ciertos parámetros establecidos en dichas resoluciones”. En particular, el motivo del cambio de parámetro respecto de las  resoluciones referidas en:

 

1. ”ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional” y la disposición de ese Instituto dispone que “los afiliados deberán tener ingreso menor o igual a 1,5 haberes previsionales mínimos”

 

2. Si a los fines de la determinación del monto del ingreso del afiliado ese Instituto  tendrá en cuenta el haber jubilatorio por un lado y en los casos que corresponda se sumará el haber jubilatorio del titular más el haber por la pensión si la tuviere.

3. Cantidad determinada o estimada de afiliados que perciben haberes cuyo monto es superior a 1,5 haberes previsionales mínimos y cuyo monto es mayor a dos veces el haber mínimo nacional”

4. Si se merituó que el 1,5 del haber jubilatorio mínimo, no cubre el monto estimado para cubrir la canasta básica alimentaria y total, según datos del 22/09/2016 del INDEC.

5. Si se merituó que un número importante de afiliados al Instituto también son asociados a una empresa de medicina prepaga (EMP) en atención a las deficitarias prestaciones que brinda el INSSJP y que en la mayoría de los casos las cuotas suelen ser abonadas por hijos o familiares.

6. Si se merituó que hay automóviles de escaso valor y que se propicie su mantenimiento a pesar de su vetustez en lugar de promoverse un parque automotor seguro –no se pretende de lujo– y acorde a la dignidad y facilidad de traslado de muchos de los beneficiarios que lo poseen.

7. Si previo al dictado de la Disposición Conjunta Nº 005/2017 (INSSJP) se tuvieron en cuenta las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que nuestro país ha adherido.

Por su parte, al Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Emilio Basavilbaso se le preguntó si a los fines de la determinación del monto mensual para un beneficiario esa Administración tiene en cuenta el haber jubilatorio por un lado y en los casos que corresponda la suma del haber jubilatorio más el haber por la pensión, si la tuviere; qué cantidad determinada o estimada de afiliados que perciben haberes por un monto es superior a 1,5 haberes previsionales mínimos  (sólo jubilaciones o sólo pensiones) y qué cantidad es mayor a dos veces el haber mínimo nacional.

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