Culpa concurrente

Escribe: Claudio Penso, especialista en impulsar procesos de cambio y crecimiento.

¿Tiene la víctima una competencia, es decir una responsabilidad, en la Teoría del Delito? Sí. De acuerdo al derecho penal, la intervención de la víctima puede ser decisiva en el comportamiento y el resultado lesivo. A esto se lo llama: culpa concurrente.
¿Cuál es el criterio del derecho?
· Que quien padece las consecuencias  haya puesto en marcha el acontecimiento.
· Que la decisión de haber puesto en marcha el acontecimiento sea el producto de su voluntad libre, es decir, no determinada por el otro.
· Que mantenga en sus manos el control del suceso desde el primer momento hasta el último (cuando se produce la lesión).
· Que el daño sea la consecuencia exclusiva del mismo peligro inicial.
Si estas circunstancias concurren, quien las sufre es autor de su desgracia.
Ninguna persona puede ser castigada por un hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultra intencional o culposo, cometido con conciencia y voluntad.
Si alguien en estado de depresión cruza en un lugar prohibido y es arrollado por un automóvil que circula a alta velocidad, el peatón será considerado con una conducta dolosa. Quizá los abogados del conductor puedan demostrar que fue un suicidio en lugar de un homicidio.
¿Será justicia?
José María Eca de Queirós sentenció: Castigar es usurpar un derecho divino. La justicia humana que se apodera de los criminales, no tiene por fin vengar a la sociedad, pero sí protegerla del contagio y de la infección de la culpa. Todo crimen es una enfermedad. La acción de los tribunales sobre los delincuentes, aunque no siempre cese de hecho cesa de derecho en el momento en que termina la curación.

Claudio Penso
claudio@claudiopenso.com

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